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Por: Redacción La Industria
TRUJILLO
Publicada el 27/02/2025 - 05:07 PM
¡Atención pescadores! Modifican normas de pesca artesanal y permisos. ¿Cómo te afecta?
Publican Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE.
El Ministerio de la Producción (Produce) ha actualizado el marco normativo para la preservación de la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal, mediante la modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca a través del Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE.
En ese sentido, la norma introduce cambios en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con el objetivo de actualizar el marco normativo vigente. Esta actualización considera los alcances de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31749, que reconoce la pesca tradicional ancestral y artesanal, e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas.
Dicha disposición modifica, entre otros, los artículos 20° y 33° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. En el numeral 1 del literal a) del artículo 20°, se establece que la extracción comercial artesanal es una actividad realizada con predominio del trabajo manual en la recolección del arte o aparejo de pesca, ya sea con embarcaciones menores o sin ellas. Asimismo, el artículo 33° de la Ley General de Pesca determina que las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa constituyen una zona de protección de la flora y fauna, en la cual no se permiten actividades extractivas de mayor escala.
En este contexto, la nueva normativa modifica el literal a) del artículo 30°, el artículo 151° y el artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, con el fin de actualizar la clasificación de la extracción en el ámbito marino y la regulación de la zona reservada para la pesca artesanal y de menor escala. Además, se incorporan nuevos términos y definiciones en el Glosario del artículo 151°, para precisar el concepto de predominio del trabajo manual.
Asimismo, se modifican los numerales 33.1, 33.2, 33.3, 33.4 y 33.8 del artículo 33° del Reglamento, con el objetivo de:
-Precisar el carácter determinado de los permisos de pesca.
-Regular la verificación del esfuerzo pesquero en relación con las pesquerías autorizadas.
-Eliminar la obligatoriedad de presentar el certificado de matrícula con refrenda vigente.
-Definir la unidad orgánica del Produce a la que los armadores deben comunicar su decisión de suspender faenas de pesca por más de un año por razones económicas.
-Establecer la caducidad del permiso de pesca por cada pesquería autorizada y el destino de la pesca en caso de incumplimiento de acreditación de actividades pesqueras durante dos años consecutivos.
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