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Por: Redacción La Industria

ACTUALIDAD

Publicada el 11/04/2020 - 10:23 AM

[Opinión] El SCTR en tiempos del coronavirus, por Daniel Paniura


Un accidente ocurrido en la ejecución de las órdenes del empleador, aunque este se haya producido en el domicilio del trabajador, también es posible de ser calificado como accidente de trabajo.

La pandemia global del COVID  19 es un hecho sin precedentes que ha traído consigo una vasta producción normativa con el objetivo de adaptar nuestra realidad a un escenario muy delicado. Así, el ámbito previsional no ha sido ajeno a ello, pues se han emitido normas para que la población pueda mitigar la difícil situación económica, como son la posibilidad de disponer de S/ 2,000 Soles del fondo de capitalización para los asegurado del SPP y el poder adelantar el pago de las pensiones para los asegurados de la ONP.   

En el presente artículo, haremos una muy breve reflexión acerca del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, pues si bien no ha sido abordado en la regulación que hasta ahora se viene dando, ello no quiere decir que su vigencia se mantenga suspendida, o su contratación no sea obligatoria para determinadas actividades; por el contrario, es en momentos como este que su vigencia adquiera la importancia que siempre debió merecer. 

En efecto, todos los trabajadores cuyas actividades se encuentran contempladas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-TR, donde señala las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del SCTR; deberían tener la cobertura integral que otorga este seguro, por lo que independientemente del lugar en el que estén desarrollando sus labores, el solo hecho de tener este seguro los hace acreedores de las prestaciones médicas y pensionarias que contempla. 

No está demás decir que existen actividades laborales que actualmente se encuentran estrictamente expuestas al riesgo del coronavirus, como son el de las actividades de limpieza, salud (médicos y enfermeras), seguridad (serenazgo y seguridad privada) y los periodistas que realizan investigación de campo, los cuales obligatoriamente deberían de contar con este seguro, hecho que no debe escapar de la fiscalización que realiza la SUNAFIL.

Finalmente, se debe tener en cuenta también que un accidente ocurrido en la ejecución de las órdenes del empleador, aunque este se haya producido en el domicilio del trabajador, también es posible de ser calificado como accidente de trabajo, no siendo una excepción la ejecución del trabajo remoto.


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