Secciones
Por: Redacción La Industria
TRUJILLO
Publicada el 17/06/2025 - 10:02 AM
Procuraduría de la MPT denuncia penalmente a presidente del directorio de Sedalib
Por los delitos contra la fe pública en las modalidades de falsedad documental y uso de documento público falso.
Una denuncia en la Tercera Fiscalía Provincial Penal, del Ministerio Público, contra Percy Rosario Martel, presidente del directorio de Sedalib S.A., por los delitos contra la fe pública en las modalidades de falsedad documental y uso de documento público falso, interpuso el procurador de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), Martín Salcedo Salazar.
En la misma, solicita se disponga el inmediato inicio de la investigación preliminar para acopiar los elementos de convicción útiles, pertinentes y conducentes, así como la realización de todos los actos de investigación necesarios, destinados a establecer la existencia del hecho punible y la vinculación dolosa del imputado con el resultado nocivo penalmente reprochado.
Esta se fundamenta en que el denunciado presentó ante la MPT una constancia de trabajo del 31 de diciembre del 20222, aparentemente emitida por la Municipalidad Distrital de Tambogrande; siendo que dándose por cumplida la exigencia normativa establecida, con Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MPT del 19 de diciembre, fue designado como representante de la comuna en calidad de director titular ante la Junta General de Accionistas de La Libertad, de Sedalib.
Después, al verificar la validez de la constancia de trabajo que presentó el denunciado, se conoció que en la Municipalidad de Tambogrande no se encontró ningún registro y que no se había emitido tal documento.
Esta situación irregular constituye un concurso real de delitos pues existen secuencialmente actos individuales de fragua de la constancia laboral y su posterior ingreso a trámite con la consiguiente designación, vislumbrándose la intención falsaria tanto en la confección como en el uso de tal documento.
Esto implica que el evento delictivo se ha consumado con dolo, destinado a vulnerar el bien jurídico tutelado penalmente, pues el sujeto ha desplegado su actividad con conciencia y voluntad de quebrantamiento de la norma.
En consecuencia, quedó firmemente evidenciado que se presentan conjuntamente todos los elementos para la configuración de los delitos atribuidos.
Como jurisprudencia (antecedente) a este caso y para las diversas modalidades de falsificación, se debe indicar que existe el recurso de Nulidad N°, 1318-2012-Lima, que enfatiza que la descripción del tipo penal (art, 247°, primer párrafo del Código Penal) implica necesariamente que el agente altere, suprima o sustituya la voluntad de las partícipes del documento. Esta falsedad tiene que recaer sobre la materialidad del documento o los signos de autenticidad; es decir, a la condición de emanado de su autor o, si se quiere, de quien aparece como tal.
Para sustentar la denuncia, el procurador municipal adjunta copias de oficios y otros documentos respecto al no hallazgo de la constancia de servicios prestados por el denunciado en la Municipalidad de Tambogrande.
Tag Relacionados:
Valora nuestra Nota
SUSCRÍBETE
Recibe las últimas noticias directo a tu email
Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones