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Por: Redacción La Industria

TRUJILLO

Publicada el 28/02/2025 - 05:45 PM

763 docentes y administrativos fueron separados de colegios por tener condenas por violación o terrorismo


Colegios privados están obligados a registrar a docentes y administrativos para verificar si tienen condenas.

Desde el 1 de abril de 2024 al 27 de febrero de 2025, el Ministerio de Educación (Minedu) ha separado a 763 personas (651 docentes y 112 administrativos) que tenían condenas por violación a la libertad sexual y terrorismo, entre otros delitos, y que trabajaban en 650 colegios públicos y 113 instituciones educativas privadas.

El Minedu precisó que 629 personas (543 docentes y 86 administrativos) tienen condenas por violación a la libertad sexual; 58 (48 docentes y 10 administrativos), por terrorismo y apología del terrorismo, y 22 (17 docentes y 5 administrativos), por tráfico ilícito de drogas.

“Queremos que las escuelas sean lugares seguros y continuaremos trabajando para identificar y separar de ellas a los malos elementos, con el fin de que nuestros niños y jóvenes estén libres de todo riesgo para su integridad física y espiritual”, afirmó el ministro de Educación, Morgan Quero.  

En vísperas del inicio de clases en los colegios privados, el Minedu recordó que los directores deben registrar a su personal docente y administrativo para verificar si tiene condenas por terrorismo o apología del terrorismo, violación de la libertad sexual, narcotráfico, feminicidio, pornografía infantil u otros delitos y, en consecuencia, está impedido de laborar, de acuerdo con la Ley 29988 y su reglamento.

Para ello, el Minedu cuenta con el Sistema de Registro de Datos de Personal Docente y Administrativo de Instituciones Educativas Privadas (REGIEP) y los directores deben cumplir con este trámite dentro de los 15 días hábiles de iniciadas las clases. Para el caso de contratación de personal nuevo, deben hacerlo dentro de los 3 días hábiles de realizada la contratación.

Útiles escolares

De otro lado, el Minedu también recordó que las instituciones educativas privadas no pueden obligar a adquirir determinados textos escolares y que los padres de familia tienen derecho a participar en la selección de estos. Para ello, el director debe promover su participación mediante sus representantes (asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias).

Además, los colegios privados no pueden exigir que los estudiantes lleven todos los materiales y útiles desde el primer día de clases. El colegio establecerá un plazo gradual para la entrega de los útiles, el cual no puede ser menor a treinta días calendario de iniciadas las clases.

De otro lado, si se presentan irregularidades en la prestación del servicio educativo, los padres de familia pueden hacer reclamos o consultas ante la plataforma tecnológica Identicole (https://identicole.minedu.gob.pe), para que sean atendidos directamente por las unidades de gestión educativa local (UGEL).

Los padres de familia también pueden recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en caso de que se considere la afectación al deber de idoneidad o la aplicación de cláusulas abusivas.

En lo que respecta a la convivencia escolar, los colegios privados deben difundir entre los docentes y las familias los protocolos establecidos por el Minedu para la atención de la violencia en las escuelas e impulsar una cultura del reporte a través del portal SíseVe (www.siseve.pe).

Asimismo, deben implementar un libro de incidencias en el que se registren situaciones de violencia entre estudiantes o del personal de la institución hacia los escolares, así como disponer de uno o más profesionales de psicología, titulados y colegiados.

En el país hay 12 624 instituciones educativas privadas de Educación Básica, que cuentan con 2 061 897 estudiantes y 157 068 docentes.


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