El Congreso de la República oficializó la Ley N° 32242, modificando la Ley N° 29944 de Reforma Magisterial, con el objetivo de asegurar la destitución automática del personal educativo con condena penal, sea efectiva o suspendida. La norma busca impedir de manera permanente el retorno de estas personas a la Carrera Pública Magisterial.
Esta ley modifica el artículo 49 de la Ley de Reforma Magisterial, estableciendo como causales de destitución muy grave la transgresión de los principios y obligaciones del cargo docente, así como el no presentarse a la evaluación de desempeño sin justificación válida. Además, sanciona severamente las faltas vinculadas a delitos dolosos y sentencias por delitos contra la libertad sexual, terrorismo y tráfico de drogas.
Asimismo, la norma contempla sanciones para quienes incurran en actos de violencia contra la comunidad educativa, maltrato físico o psicológico hacia los estudiantes, y conductas de hostigamiento sexual. Estas infracciones son consideradas imprescriptibles en el marco de un proceso administrativo disciplinario, según detalla la ley promulgada.
Otras faltas que ameritan destitución incluyen asistir al centro de labores bajo los efectos del alcohol o drogas, inducir a los estudiantes a participar en marchas políticas y acumular inasistencias injustificadas, superando tres días consecutivos o cinco días discontinuos en dos meses.
La norma también establece la destitución para aquellos docentes con antecedentes de reincidencia en faltas graves, así como para quienes hayan recibido dos sanciones previas de cese temporal. Igualmente, se aplicará esta medida a los condenados por delitos de corrupción, conforme a los artículos del Código Penal relacionados con estas infracciones.
La ejecución de la destitución estará a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), las Direcciones Regionales de Educación y el Ministerio de Educación, según corresponda. Con esta ley, se busca fortalecer la disciplina y la seguridad en el entorno educativo del país.