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Por: Redacción La Industria
TRUJILLO
Publicada el 07/06/2024 - 11:52 PM
Provincias de Pataz y Trujillo continuarán en estado de emergencia hasta el 12 julio
El Gobierno oficializó os decretos supremos que prorrogan la declaratoria del estado de emergencia en las provincias de Pataz y Trujillo, ubicadas en la región La Libertad.
El Gobierno oficializó ayer los decretos supremos que prorrogan la declaratoria del estado de emergencia en las provincias de Pataz y Trujillo, ubicadas en la región La Libertad.
El primer Decreto Supremo N° 058-2024-PCM publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que la medida decretada en la provincia de Pataz, en la sierra de La Libertad, estará vigente por 30 días calendario contabilizados a partir del jueves 13 de junio.
La norma precisa, asimismo, que la Policía Nacional del Perú asuma el control del orden interno en la provincia de Pataz, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
La prórroga del estado de emergencia se sustenta en un oficio remitido por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú que recomienda que se prorrogue por el término de treinta días calendario, el estado de emergencia declarado en la provincia de Pataz.
Minería ilegal y crimen organizado
Esta recomendación se sustenta en los informes de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la PNP y de la Región Policial La Libertad que indican que persiste la problemática de la minería ilegal , el crimen organizado y delitos relacionados en la provincia de Pataz, lo cual configura un escenario de conflicto y afectación al orden interno en dicha jurisdicción; resaltando recientes atentados contra instalaciones estratégicas y trabajadores.
La norma indica, además, que durante la prórroga del estado de emergencia en la provincia de Pataz se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Con respecto a la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, refiere que esta se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.
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