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Por: Redacción La Industria
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Publicada el 16/03/2021 - 12:51 PM
Otorgan subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado
En el marco del Decreto de Urgencia N° 127-2020, compartimos esta información elaborada por Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
El jueves 11 de marzo de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, mediante el cual se aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N°127-2020, el cual establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y sobre la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y se establecen nuevas disposiciones gubernamentales para hacer frente al Covid-19.
A continuación, les hacemos llegar un resumen con las principales disposiciones complementarias:
Otorgamiento de subsidio a empleadores del sector privado
Información preliminar
La entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores elegibles y calcular el monto que corresponde ser otorgado es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En ese sentido, el acopio de información para la determinación del listado de empleadores del sector privado se encuentra a cargo la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones quien remitirá a la Dirección de Supervisión y Evaluación la información de la Planilla Electrónica correspondiente al periodo de abril a mayo de 2020, así como la información de la Plataforma Virtual de Registro de Suspensión Perfecta de Labores correspondiente al periodo de octubre de 2020 a setiembre de 2021 a efectos de la determinación del listado de empleadores del sector privado.
Calificación del empleador elegible para la asignación del subsidio
En el mes de calificación, se verificará que, comparado con el mes de octubre de 2020, el empleador:
Haya incrementado la cantidad total de trabajadores;
Haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/. 2,400.00;
En caso de empleadores con más de 100 trabajadores, la suma total de remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/.2,400.00 no sea inferior al 80% de la de octubre 2020.
Importante notar que, se excluye de la PLAME a quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
Extrabajadores respecto de quienes se declaran pagos pendientes en Planilla Electrónica.
Trabajadores que se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores según el Decreto de Urgencia N°038-2020 (en adelante, suspensión perfecta), comunicada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y cuenta con resolución aprobatoria de la instancia respectiva para la mayoría de los días calendario que comprende el mes de octubre de 2020 o el mes de subsidio entre noviembre 2020 y abril 2021.
Trabajadores que se encuentran declarados con el código 5 “S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Table Paramétrica N° 21 “TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” de la Planilla Electrónica y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados, respecto al total de días calendario del mes de octubre de 2020 o del mes de subsidio entre noviembre 2020 y abril 2021.
Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta mensual igual a cero.
Trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de DNI registrados en la Planilla Electrónica; trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de identidad y nacionalidad registrados en la Planilla Electrónica.
Remuneración bruta mensual
Se considera como remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios de acuerdo con la definición de ley y aquellos conceptos de carácter remunerativo por disposición expresa de norma, siempre que, en ambos casos, tengan una periodicidad no mayor a la mensual. Se consideran también los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por EsSalud, en reemplazo de la remuneración del trabajador.
Se excluye del concepto las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, como la remuneración por trabajo en sobretiempo, día feriado, día de descanso, comisiones eventuales u otros; así como las que periodicidad mayor a la mensual.
Cálculo del monto del subsidio
El monto del subsidio incluye a los trabajadores que cuentan con una remuneración bruta mensual de hasta S/. 2,400.00 y el cálculo se realiza conforme al siguiente proceso:
Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta: Para realizar ello, se verifica que los trabajadores cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Haber sido declarados en la PLAME entre los meses de noviembre 2020 y abril de 2021 con remuneración bruta mayor a cero y no haber sido declarados en la PLAME de octubre de 2020 o de haber sido declarados, que hayan tenido una remuneración bruta igual a cero; o
Haber sido considerados en una medida de suspensión perfecta, comunicada ante la AAT con resolución aprobatoria de la instancia respectiva para la mayoría de los días calendarios que comprende el mes de octubre de 2020 y se ha declarado pago de remuneración bruta en la PLAME con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021; o,
Haber sido declarados en la PLAME con el código 5 “S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Table Paramétrica N° 21 “TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados respecto al total de días calendarios que comprende el mes de octubre de 2020 y se ha declarado pago de remuneración bruta en la PLAME con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
Respecto de dichos trabajadores, se procede a identificar sus remuneraciones brutas en el mes de subsidio entre noviembre de 2020 a abril de 2021. En caso corresponda, se deduce el importe de los subsidios por incapacidad temporal, incluidos los subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19 y por maternidad otorgados en cada mes por EsSalud.
Al resultado de dichas remuneraciones se aplican los siguientes porcentajes[1]:
Jóvenes (18 a 24 años):
Plazo indeterminado[2]: 55% los tres primeros meses, 27.5% los tres meses siguientes.
Plazo determinado o tiempo parcial: 45% los tres primeros meses, 22.5% los tres meses siguientes.
Adultos (25 años a más)
Plazo indeterminado[3]: 45% los tres primeros meses, 22.5% los tres meses siguientes.
Plazo determinado o tiempo parcial: 35% los tres primeros meses, 17.5% los tres meses siguientes.
Los valores obtenidos se suman y el resultado constituye el valor del monto por determinación de trabajadores dados de alta.
Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja: Para realizar ello, se verifica que los trabajadores dados de baja se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Haber sido declarados en la PLAME en el mes de octubre de 2020 con remuneración bruta mayor a cero y no haber sido declarados en la PLAME entre los meses de noviembre y abril de 2021, o de haber sido declarados, que hayan tenido una remuneración bruta igual a cero; o
Haber sido considerados en una medida de suspensión perfecta, comunicada ante la AAT con resolución aprobatoria de la instancia correspondiente para la mayoría de los días calendarios en el mes de subsidio entre el mes de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se ha declarado pago de remuneración bruta en la PLAME con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de octubre de 2020; o
Haber sido declarados en la PLAME con el código 5 “S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Table Paramétrica N° 21 “TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados respecto al total de días calendarios que comprende el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021 y se ha declarado pago de remuneración bruta en la PLAME con una mayoría de días efectivamente laborados en el mes de octubre de 2020.
Respecto de dichos trabajadores, se procede a identificar sus remuneraciones brutas del mes de octubre de 2020. En caso corresponda, se deduce el importe de los subsidios por incapacidad temporal, incluidos los subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19 y por maternidad otorgados en cada mes por EsSalud.
Al resultado de dichas remuneraciones se aplican los siguientes porcentajes[4]:
Jóvenes (18 a 24 años):
Plazo indeterminado[5]: 55% los tres primeros meses, 27.5% los tres meses siguientes.
Plazo determinado o tiempo parcial: 45% los tres primeros meses, 22.5% los tres meses siguientes.
Adultos (25 años a más)
Plazo indeterminado[6]: 45% los tres primeros meses, 22.5% los tres meses siguientes.
Plazo determinado o tiempo parcial: 35% los tres primeros meses, 17.5% los tres meses siguientes.
Los valores obtenidos se suman y el resultado constituye el valor del monto por determinación de trabajadores dados de baja.
Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio: Para ello, se resta del monto total de trabajadores dados de baja al monto total por los trabajadores dados de alta. El resultado de dicha operación es el monto final del subsidio mensual a pagar, siempre que sea mayor a cero.
Consideraciones adicionales
El número de meses por el cual se aplican los porcentajes comienza a computarse a partir del primer mes en que el empleador cumple con los criterios de elegibilidad y calificación y siempre que le corresponda un monto de subsidio mayor a cero para el trabajador identificable dado de alta o de baja con un mismo empleador.
Los porcentajes se aplican como máximo hasta por seis (6) meses consecutivos por cada trabajador dado de alta o de baja entre noviembre de 2020 y abril de 2021, independientemente de que, a partir del segundo mes, dicho trabajador se mantenga o no en la misma condición de alta o de baja con el mismo empleador, o que el empleador cumpla o no con los criterios de elegibilidad y calificación.
Entre los meses de mayo y setiembre de 2021, se sigue aplicando el subsidio en cumplimiento del plazo máximo de seis (6) meses, respecto de aquellos trabajadores dados de alta o de baja con el mismo empleador, entre los meses de diciembre de 2020 y abril de 2021. Para estos trabajadores se procede a aplicar los criterios previamente señalados, dependiendo de si se trata de trabajadores dados de alta o de baja. Luego de ello, se aplica la resta de ambos montos, el cual representará el monto final del subsidio mensual a pagar, siempre que sea mayor a cero.
El monto del subsidio es calculado para el empleador exigible que haya calificado por un periodo máximo de once (11) meses entre el periodo comprendido entre noviembre de 2020 y setiembre de 2021.
Condiciones para la presentación de la Declaración Jurada
Las Declaraciones Juradas se realizan a través de la Ventanilla Virtual del Asegurado – VIVA, como parte del trámite para el desembolso del subsidio.
Fraude Laboral
La contratación de trabajadores con la finalidad de ocupar los puestos de trabajo comprendidos en una medida de suspensión perfecta (ya sea para el mismo puesto de trabajo o para un puesto de distinta denominación pero mismas funciones) constituye fraude laboral y constituye infracción laboral muy grave según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Procedimiento de supervisión y evaluación
EsSalud remitirá mensualmente al MTPE la relación de empleadores a quienes se les ha efectuado el desembolso del subsidio y los montos otorgados para la elaboración de los informes de monitoreo y evaluación, siendo la oficina encargada de ello, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo.
Cabe resaltar que, se ha determinado la priorización de la atención de denuncias a cargo de la SUNAFIL respecto de empleadores beneficiados del subsidio y que se encuentran referidas a materia de registro en planilla, así como pago de remuneraciones y beneficios sociales.
Trabajo remoto y derecho de desconexión digital
Se ha precisado que el derecho de desconexión digital:
Implica que el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios, y el empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de dichos medios, durante el tiempo de desconexión digital, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo o en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
No excluye el uso de los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos por parte del empleador para asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que el trabajador no esté obligado a conectarse a dichos medios o atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral. El empleador deberá establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.
Respecto del tiempo de desconexión digital:
Este se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. También incluye los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
Si durante el tiempo de desconexión digital el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral o concurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descaso sustitutorio.
El tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección[7], los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada[8] y los que prestan servicios intermitentes[9] debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
Constituye infracción administrativa grave ejercer coerción sobre trabajadores o intimidarlos para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.
Nuevas Infracciones muy Graves en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19
De igual modo, se ha determinado que constituyen infracciones administrativas muy graves, las siguientes:
Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentra exceptuada del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores o trabajadoras considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional.
Contratar trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.
Para mayor desarrollo, contactar a las siguientes direcciones de correo electrónico:
laboralpe@ppulegal.com // covid19peru@ppulegal.com
[1] La edad y el tipo de contrato corresponden al mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
[2] Se considera plazo indeterminado si ha sido declarado así en el T-Registro al momento de acopio de la información.
[3] Se considera plazo indeterminado si ha sido declarado así en el T-Registro al momento de acopio de la información.
[4] La edad y el tipo de contrato corresponden al mes de octubre 2020.
[5] Se considera plazo indeterminado si ha sido declarado así en el T-Registro al momento de acopio de la información.
[6] Se considera plazo indeterminado si ha sido declarado así en el T-Registro al momento de acopio de la información.
[7] Aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
[8] Aquellos que realizan sus labores o parte de ellas sin control de tiempo de trabajo o que distribuyen libremente su jornada de trabajo sin estar sujetos a un horario determinado.
[9] Trabajadores que prestan servicios de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.
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