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Colegios deberán cumplir requisitos de Ministerio de Educación para iniciar clases presenciales.

Por: Redacción La Industria

ACTUALIDAD

Publicada el 17/06/2020 - 10:11 AM

Minedu autoriza inicio de clases presenciales en zonas rurales libres de coronavirus


Desde el 1 de julio, esta medida se aplicará en colegios que tengan un limitado acceso a medios de comunicación y donde se registren nulo nivel de contagio de COVID-19.

Las clases presenciales en las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural, iniciarán el 1 de julio.

En el Diario Oficial El Peruano se publicó este miércoles la Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU. La norma precisa que esta autorización se otorgará a los colegios con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de coronavirus (covid-19) de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud.

La Resolución indica, además, que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas mencionadas en el artículo precedente, a propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local; quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial, verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la presente resolución.

Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Las Unidades de Gestión Educativa Local pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas que cumplan las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.

¿Cuáles son las condiciones que deberán cumplir?

Las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación deben verificar el cumplimiento obligatorio, en forma concurrente, de cada una de las siguientes condiciones mínimas:

a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de coronavirus, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días.

b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.

c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de covid-19.

d. Exista la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

e. La Unidad de Gestión Educativa Local asegure que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.


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