HOY, EN LA PORTADA
DE NUESTRA
EDICIÓN IMPRESA

X

Foto: La Industria.

Por: Redacción La Industria

ACTUALIDAD

Publicada el 16/05/2020 - 12:10 PM

[Opinión] Principios de predictibilidad, por Maria Grazzia Espinoza


El proceder del MTPE no ha coadyuvado a mitigar los efectos que esta crisis ha ocasionado en el sector empresarial e impide que los administrados sepan a qué disposiciones remitirse por la falta de claridad de estas.

Los principios de predictibilidad y seguridad jurídica no pueden ser suspendidos durante el Estado de Emergencia. Análisis de su trascendencia y afectación en el marco de la suspensión perfecta de labores prevista por el D.U. 038-2020, D.S. 011-2020-TR y D.S. 012-2020-TR.

Con la entrada en vigencia de los dispositivos legales antes enunciados, se facultó el acogimiento al nuevo procedimiento de suspensión perfecta de labores (en adelante, “SPL”). Sin embargo, su aplicación viene siendo, cuanto menos, accidentada. 

En efecto, los supuestos de hecho habilitantes de la SPL recogidos por el D.U. 038-2020 adolecen de una técnica legislativa idónea y resultan, hasta discordantes, con los contemplados en el formato que deben presentar los empleadores y que obra en la página institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (para estos efectos, “MTPE”). Asimismo, la norma antes citada prevé en su Primera Disposición Complementaria Final una “fórmula abierta” referida a la emisión de normas accesorias para su mejor aplicación. 

En virtud a lo anterior, se emitió el D.S. 011-2020-TR que impuso una serie de requisitos formales adicionales que terminaron disuadiendo la adopción de esta medida por parte de los empleadores. Tan es así, que las solicitudes presentadas de forma previa al D.U. 038-2020-TR tuvieron que “adecuarse” a esta última norma. De no efectuarse ello se tendría como no presentada dicha comunicación. Posteriormente, se expidió el D.S. 012-2020-TR que introdujo nuevos lineamientos, pese a que habían transcurrido más dos semanas desde la vigencia del D.U. 038-2020 y miles de solicitudes ya se encontraban en trámite. De modo tal, lograr la aprobación del MTPE resultaría más complejo de lo esperado.

Definitivamente, la postura adoptada por el MTPE resulta desconcertante para los empleadores, en su calidad de administrados. Por ello, deseamos detenernos en la Primera Disposición Complementaria Final del D.U. 038-2020, que ha sido empleada en los considerandos del D.S. 011-2020-TR y D.S. 012-2020-TR como sustento de los mismos. Nos preguntamos: ¿Acaso basta dicha invocación para pretender sustentar las contramarchas e incertidumbre generada con estos dispositivos normativos? Estimamos que no. 

Por un lado, se debe tomar en consideración que los principios de predictibilidad y seguridad jurídica, a criterio del Tribunal Constitucional, ostentan la máxima jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico, esto se debe a que son consustanciales al Estado Social de Derecho en tanto garantía para todos los individuos pues les asegura una expectativa razonablemente fundada respecto a cómo actuarán los poderes públicos. Además, se encuentran recogidos en el artículo IV, numeral 1.15 del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley 27444, por lo que su alcance comprende al MTPE y a la SUNAFIL por tratarse de entidades públicas sometidas a la norma directriz antes invocada. 

Por otro lado, debemos traer a colación que el D.U. 038-2020 es una norma con rango legal, mientras que los decretos supremos, infralegal. Por consiguiente, si bien estos últimos contienen disposiciones complementarias respecto al primero, dicha “complementariedad” no puede, bajo ninguna circunstancia, suponer una afectación a los derechos constitucionales y garantías de los administrados, como lo son los principios de seguridad jurídica y predictibilidad.  

A modo de conclusión, tenemos la firme convicción de que el proceder del MTPE no ha coadyuvado a mitigar los efectos que esta crisis ha ocasionado en el sector empresarial e impide que los administrados sepan a qué disposiciones remitirse por la falta de claridad de estas. Es menester, por lo tanto, hacer un llamado al Poder Ejecutivo en aras que apueste por la claridad normativa, se cautele las garantías constitucionales de los administrados y se asegure un debido procedimiento al momento de la calificación de las solicitudes formuladas por los empleadores; máxime si se tiene en consideración las repercusiones que una denegatoria podría acarrear. 




Valora nuestra Nota

SUSCRÍBETE

Recibe las últimas noticias directo a tu email

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones

Grupo La Industria - 2023