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En ningún caso se podrá ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios, agrega la disposición en comentario.

Por: Redacción La Industria

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Publicada el 11/05/2020 - 03:18 PM

Mayores de 65 años que deseen salir a trabajar deberán firmar declaración jurada


El D.U. Nº 026-2020 dispuso que los trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo realizarán obligatoriamente trabajo remoto o, si no fuese posible, gozarán de una licencia con goce de haberes compensable. Además, el Minsa señaló que formaban parte de esta población, las personas mayores de 60 años.

Como parte de las disposiciones que prorroga el estado de emergencia nacional, el Gobierno anunció que los empleados considerados dentro del grupo de riesgo, podrán trabajar en sus centros laborales de manera física, previa declaración jurada en que asume la responsabilidad por su estado de salud.

En efecto, mediante el D.S. Nº 083-2020-PCM se señala que dicho grupo poblacional son aquellas que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por el Covid-19; esto es, las personas mayores de 65 años y quienes cuenten con morbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la autoridad nacional sanitaria.

Impacto

Desde el ámbito laboral, la norma añade que en este caso se prioriza su prestación bajo la modalidad de trabajo remoto, pero que de desear concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, podrán suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el portafolio de Salud.

En ningún caso se podrá ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios, agrega la disposición en comentario.

“Esta norma no solamente modifica la composición del grupo de riesgo, extendiendo la edad para formar parte del mismo a más de 65 años, sino que también permite que aquellos pertenecientes a esta situación, que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, suscriban una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria”, sostuvo el laboralista, César Puntriano.

En ese sentido, reveló que con la publicación del D.S. Nº 083-2020-PCM el panorama laboral ha cambiado en lo que respecta la atención de los grupos de riesgo.

En este sentido, sostuvo que ahora quienes formen parte del grupo de riesgo y deseen acudir a laborar lo podrán hacer, previa suscripción de una declaración jurada en la que asuman la responsabilidad por su estado de salud y con ello se libere al empleador.

“Aunque desde luego, ello no eximirá al empleador a mantener un ambiente de trabajo seguro, de acuerdo con la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”, aseveró el experto.

El D.U. Nº 026-2020 dispuso que los trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo realizarán obligatoriamente trabajo remoto o, si no fuese posible, gozarán de una licencia con goce de haberes compensable. Además, el Minsa señaló que formaban parte de esta población, las personas mayores de 60 años.

Plan de recuperación

El Ejecutivo dispuso la creación de un plan de recuperación extraordinario aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al trabajador que se hubieran generado desde el inicio del estado de emergencia hasta su culminación.

Así lo sostuvo el laboralista César Puntriano, al analizar el impacto del D. Leg. 1499. Por tanto, dijo, dicho plan será implementado por la autoridad inspectiva a solicitud del empleador y con acuerdo del trabajador, siempre que el empleador cumpla con: 

a) No haber realizado actividades pese a no encontrarse exceptuado del aislamiento social obligatorio al no calificar como actividad esencial.

b) No haber aplicado la suspensión perfecta, respecto del trabajador cuyas obligaciones sociolaborales están impagas.



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