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Siendo realistas la medida decretada por el Ejecutivo, son condiciones ilusorias y casi inalcanzables para más del 95 % de presos del país.

Por: Redacción La Industria

ACTUALIDAD

Publicada el 06/05/2020 - 02:41 PM

[OPINIÓN] Indulto humanitario y sus falencias estructurales


Eduarvic La Rosa Espinoza es abogado penalista

El 22 de abril de año 2020 el presidente de la Republica suscribió el D.S 004-2020-JUS,  medida efímera carente de sentido técnico político criminal , que establece restricciones considerativas establecidas por ley y la disfraza tras un rotulo denominado “PROCESO ESPECIAL DE INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS”, dicho decreto ni siquiera ha establecido un procedimiento especial para su tramitación, seguimiento y ejecución, vendiendo ilusiones falsas a miles de ciudadanos internos en los penales y familias que sufren las consecuencias. 

Para comprender en términos sencillos, el pedido de indulto humanitario será evaluado previa solicitud de gracia presidencial, dentro de los cuales deberán cumplir los internos ciertos requisitos, presupuestos, condiciones, restricciones y un procedimiento formal, haciendo más estrecha la brecha de posibilidades, sin embargo tomemos en cuenta lo siguiente, supuestos que comprende: a) Madre con hijo en el penal, b) Estado de gestación, c) condena a cumplirse en los próximos seis meses, d) condena no mayor a cuatro años e)sentenciado mayor a 60 años.

Según el Instituto Nacional Penitenciario a diciembre del 2019 la población carcelaria en los 68 penales que existe en el Perú, asciende a 95, 548 (Noventa y cinco mil quinientos cuarenta y ocho) internos, de los cuales, solo 4,761 (Cuatro mil setecientos sesenta y uno) reclusos son los que sobrepasan los 60 años de edad, de los cuales la mayoría están sentenciados por delitos graves, los cuales no accederán a este pedido humanitario, según el ejecutivo por medidas de seguridad.

Siendo realistas la medida decretada por el Ejecutivo, son condiciones ilusorias y casi inalcanzables para más del 95 % de presos del país, además, carente de un procedimiento célere para el fin predicado, en dicho decreto no encontramos el bendito procedimiento a seguir que de viabilidad la enunciada propuesta.

Esperemos que de los reclusos aptos para el beneficio de indulto humanitario, cuando inicien el trámite formal correspondiente, se mantenga aún el estado de emergencia y con ello la vigencia del beneficio humanitario, de lo contrario sería una política criminal POPULISTA más.


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