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Es necesario un asesoramiento contable y jurídico.

Por: Redacción La Industria

ACTUALIDAD

Publicada el 21/04/2020 - 10:39 PM

Consultorio legal: especialista explica qué delito se puede cometer en la suspensión perfecta de labores


El empleador que realice esta declaración con falta a la verdad puede ser procesado por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo.

Las empresas que decidan aplicar la suspensión perfecta de labores pueden afrontar una posible repercusión penal si esta medida se evidencia fraudulenta. Por ello, es necesario un asesoramiento contable y jurídico, advierte el abogado penalista Omar de Lama Dioses.

El especialista precisa que el Decreto de Urgencia 038-2020 solo faculta a los empleadores a la suspensión perfecta de labores en caso que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo tiene un plazo máximo de 30 días hábiles de presentada la comunicación para la verificación de los motivos que sustenta la empresa que decide aplicar la suspensión perfecta de labores.

Además, la Autoridad Administrativa de Trabajo tiene un plazo máximo de siete días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior para expedir la resolución. De no expedirse, se entiende el silencio administrativo positivo.

Fraudulencia

"De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal", explica el abogado penalista, socio del estudio De Lama, Espinoza & Bocanegra consultora legal. 

El especialista precisa que "el empleador que realice esta declaración con falta a la verdad puede ser procesado por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo".

Por ello, para evitar que la autoridad administrativa sostenga como fraudulenta la conducta del empleador debe existir un informe técnico - contable que demuestra las causas por las cuales recae en los supuestos de suspensión perfecta de labores.

"Este informe no puede ser elaborado por el accionista, socio, Gerente o quien tome la decisión de suspender las labores, puesto que no evidenciaría imparcialidad y objetividad de la decisión. No realizarlo, conllevaría a la imposibilidad de poder probar que en la toma de la decisión no existió dolo contra el trabajador", indica el abogado penalista. 


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