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Por: Redacción La Industria

TRUJILLO

Publicada el 02/04/2020 - 10:36 AM

[OPINIÓN] Disposición de la CTS durante la coyuntura del COVID-19, por Silvia Rebaza


La disposición de la CTS constituye una vía rápida de liquidez para los trabajadores. Sin embargo, no es recomendable.

Recientemente ha sido publicado el Decreto de Urgencia N° 033-2020, el cual, entre otras medidas, dispuso que los trabajadores del sector privado se encuentran autorizados a disponer libremente de los fondos de su cuenta CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) hasta por la suma de S/. 2,400.00. Esto quiere decir que, con la finalidad de otorgar liquidez a los trabajadores durante la coyuntura actual, aquellos trabajadores que se encuentren en planilla y tengan derecho al beneficio, podrán retirar el mencionado monto de la entidad financiera en la que se encuentre, pese a que normalmente los depósitos de CTS y sus intereses son considerados intangibles y su abono procede al cese del trabajador.

La posibilidad de disponer libremente de la CTS independientemente del monto que se tenga en la cuenta, e incluso por el total del monto acumulado a la fecha, es excepcional y temporal. Así, esta autorización para disponer de hasta S/. 2,400.00 de la cuenta CTS sin ningún otro condicional solo podrá ser aplicada hasta el día 9 de junio del año en curso, es decir, mientras dure la vigencia de la Emergencia Sanitaria (declarada por D.S 008-2020-SA).   

Actualmente las diversas entidades financieras de Lima ya vienen aprobando el retiro de forma sencilla. Bancos como el BCP, BBVA e Interbank, por ejemplo, han establecido que el retiro del monto podrá hacerse incluso desde sus plataformas virtuales o del cajero más cercano. Esto dado que el Decreto de Urgencia dispone que las entidades financieras deben desembolsar la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Además, se ha señalado que podrá determinarse una segunda liberación similar de la CTS, previo informe favorable del MEF.

Es cierto que frente a la coyuntura actual y a lo retos laborales generados por el Covid-19 en el país, la disposición de la CTS constituye una vía rápida de liquidez para los trabajadores. Sin embargo, recomendamos adoptar esta medida únicamente si es que resulta necesario. Se debe recordar que la CTS es esencialmente intangible en la medida que fue creada para actuar como un mecanismo de previsión de las contingencias que origina la pérdida del empleo, motivo por el cual se libera al finalizar una relación laboral. En el Perú no existe la figura de un seguro de desempleo, de forma que la CTS es un mecanismo que de alguna forma suple esta carencia, y buscar sostener al trabajador frente al cese, independientemente del tiempo que éste dure. 

Por tanto, los trabajadores deberán previamente sincerar si realmente se necesita el retiro de dicho fondo o si su situación económica ha cambiado como para requerirlo (recordemos que un gran número de trabajadores se encuentra trabajando de forma remota), teniendo en consideración que se estaría agotando su fuente de previsión frente a un eventual desempleo.


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