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Por: Redacción La Industria

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Publicada el 15/03/2020 - 08:26 PM

Coronavirus: Martín Vizcarra cierra las fronteras y decreta aislamiento social por 15 días


Consejo de Ministros aprobó decreto supremo que declara el estado de emergencia nacional por el coronavirus.

El presidente Martín Vizcarra informó que el Consejo de Ministros aprobó un decreto supremo que declara el estado de emergencia nacional, por el plazo de 15 días, a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en el país, que implica el aislamiento social obligatorio.

Durante el Mensaje a la Nación ofrecido manifestó que esta medida fue fruto de una evaluación "seria y responsable", y luego de sostener reuniones de coordinación con ministros y autoridades de los tres niveles de Gobierno.

"Hemos aprobado en el Consejo de Ministros y de manera unánime, un decreto supremo que declara Estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del coronavirus.

Esta medida, que tendrá una vigencia de 15 días calendario, implica el aislamiento social obligatorio de nuestra población", indicó.

En ese sentido, explicó que durante este periodo el Ejecutivo garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.

Asimismo, precisó que la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas (FF.AA.) adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos.

"Durante el Estado de Emergencia, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional", agregó.

Circulación

En otro momento, señaló que las personas que pueden circular por las vías de uso público son las que están a cargo de la prestación de servicios y bienes esenciales referidos a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos; establecimiento de salud, retorno al lugar de residencia, y que se dediquen al cuidado de personas mayores, niñas, adolescentes dependientes y personas con discapacidad. 

Igualmente, entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento; producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; y medios de comunicación y centrales de atención telefónica. (con información de Andina)


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