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Por: Redacción La Industria

ACTUALIDAD

Publicada el 11/12/2019 - 09:59 PM

ONPE: Consulta aquí si serás miembro de mesa para las próximas elecciones congresales


Este miércoles, ONPE hizo el sorteo en 60 oficinas a nivel nacional y los resultados fueron colocados en su sitio web.

Este miércoles se realizó el sorteo para conocer a los miembros de mesa en las próximas Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que se desarrollarán el 26 de enero del próximo año.

El sorteo se hizo en las 60 oficinas que tiene la ONPE a nivel nacional y los resultados han sido colocados en su sitio web. Consulta en este enlace si fuiste elegido miembro de mesa.

Rol de los miembros de mesa

El vocero de la ONPE, Franz Paz, dijo que el papel de los miembros de mesa es fundamental para que se desarrollen con normalidad los próximos comicios. Además, explicó que las personas que no puedan cumplir con esta función, deberán excusarse.

“El trámite para excusarse y no ser miembro de mesa ocurre luego del periodo de tachas. Eso quiere decir tres días hábiles luego de hoy [miércoles]. Los miembros de mesa tienen cinco días para presentar sus excusas. Las excusas ya están contempladas en el reglamento. En el caso de las justificaciones, tienen hasta cinco días después del proceso electoral para presentarlas. Si no se asiste como miembro de mesa y además no se vota, las multas se suman”, puntualizó a la prensa.

¿Soy miembro de mesa?

Debes ingresar a este enlace y colocar el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) en donde corresponde. Ahí también podrá saber en qué lugar le toca votar. La ONPE precisó que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, entre otros.

Se conoció que ONPE publicará en el Diario Oficial El Peruano o en el medio de mayor circulación, por una sola vez, separatas especiales con la lista de los miembros de mesa.

¿Quiénes no pueden ser miembros de mesa? 

Cabe señalar que la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N° 26856 – Artículo 57 detalla que no pueden ser miembros de mesa aquellas personas que sean:

- Candidatos y personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas.

- Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el sistema electoral peruano.

- Las autoridades políticas y los miembros de los concejos municipales.

- Los ciudadanos que integren los comités directivos de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones.

- Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.

- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.

- Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).


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