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Proveedor infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor

Por: Redacción La Industria

ÁNCASH

Publicada el 05/12/2019 - 01:13 PM

Áncash: Sancionan a empresa de transportes Renzo Tours por accidente


Indecopi aplicó medida por accidente ocurrido hace un año que dejó 1 muerto y 19 heridos

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote (ORI Chimbote) sancionó, en primera instancia administrativa, a la Empresa de Transportes y Turismo Renzo Tours S.R.L. por ser responsable de un accidente de tránsito que dejó un muerto y 19 heridos en Áncash. 

La citada empresa deberá pagar una multa den ocho unidades impositivas tributarias (UIT) equivalentes a 33,600 soles, por poner en riesgo injustificado a los pasajeros del ómnibus de placa B8Q-959, que sufrió un accidente de tránsito en la carretera que va de Carhuaz a San Luis. 

En su resolución, la Comisión concluyó que este proveedor infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el que se establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”. 

Asimismo, se consideró la investigación policial que estableció como la causa principal del accidente el comportamiento incorrecto del conductor de la mencionada unidad: velocidad no apropiada ni prudente para las condiciones de riesgo del lugar. El accidente de tránsito ocurrió el 1 de diciembre de 2018, con el resultado de una persona fallecida y 19 pasajeros heridos. 

En esa ocasión, Indecopi activó el protocolo de emergencia, a través de la Oficina Regional del Indecopi en Huaraz, para salvaguardar los derechos de los consumidores afectados. También realizó las investigaciones correspondientes, producto de lo cual se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la citada empresa, el mismo que culminó con la resolución de la Comisión de la ORI Chimbote. 

Es importante mencionar que el proveedor sancionado se encuentra en plazo de apelar ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC).

ANDINA

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